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| ESTATUTOS |
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| Escrito por Ramón Palacios |
| Lunes, 28 de Enero de 2008 09:00 |
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Estatutos del Patronato Municipal de Deportes de Tomelloso en .pdf
ESTATUTOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: NATURALEZA JURIDICA. Artículo 1º. El Patronato Municipal de Deportes, se constituye como Fundación Pública de Servicio al amparo del artículo 85 c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y otras disposiciones análogas que se dicten en el futuro, creándose con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional. Artículo 2º. Este Patronato se regirá por lo dispuesto en este Estatuto. Sin perjuicio de su autonomía, actuará bajo la tutela del Ayuntamiento, al que corresponde la suprema función directiva y tuitiva de la Fundación, así como la determinación de la Política Deportiva a seguir y la fiscalización y censura de sus actividades. CAPITULO II: OBJETO Artículo 3º. a) La finalidad primordial será la promoción deportiva y el desarrollo de la educación física de la población de Tomelloso y su zona de influencia así como las prácticas deportivas de carácter aficionado. b) La conservación, reparación y administración de toda clase de instalaciones deportivas municipales. c) Garantizar el acceso a las instalaciones y a las actividades deportivas sin distinción alguna basada en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las ideas políticas o de otra índole, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, los medios de fortuna, el nacimiento o cualquier otra circunstancia. d) Garantizar a todos los ciudadanos la posibilidad de practicar deporte. e) Promocionar y facilitar el uso de las instalaciones municipales con carácter formativo, de esparcimiento y competición. f) Gestionar el posible uso de otras instalaciones públicas o privadas de Centros Escolares o de Clubes, para el cumplimiento de los fines del Patronato.
CAPITULO III: FUNCIONESArtículo 4º. Dentro de la competencia anteriormente especificada, el Patronato está facultado para realizar los actos que se encaminan al cumplimiento de los fines señalados en el capitulo II de este Estatuto, y en particular para:
a) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Corporaciones públicas y particulares. b) Formalizar convenios o contratos de cualquier clase, dentro de los límites de su presupuesto. c) Contratación de personal para alcanzar los distintos objetivos que se fijan dentro de los límites de su presupuesto. d) Organizar todos los servicios de la Fundación. e) Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras, instalaciones o servicios y su mejoramiento y conservación, y otorgar contratos de préstamo o crédito, previa autorización expresa del Ayuntamiento Pleno. f) Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, salvo inmuebles. g) Realizar la planificación de construcción de nuevas instalaciones o ampliación y mejora de las existentes. h) Regular el uso de las instalaciones deportivas y establecer las condiciones de admisión al disfrute de las mismas. i) Alentar el establecimiento de vínculos adecuados entre las escuelas deportivas y los clubes deportivos locales. j) Velar porque se inculquen a los jóvenes desde la infancia los principios de la ética deportiva. k) Elaborar y ejecutar el Presupuesto anual.
TITULO II Organización
Artículo 5º. Los Organos del Patronato serán: - La Junta Rectora. - Consejo Asesor - Presidente. - Vicepresidente. CAPITULO I DE LA JUNTA RECTORA Artículo 6º. La Junta Rectora asumirá el Gobierno y gestión superior del Patronato, integrándose por los siguientes miembros: a) Presidente: Será el Alcalde o Concejal en quien delegue. b) Vicepresidente 1º: Será un concejal nombrado entre los/as Concejales del Grupo mayoritario del Ayuntamiento. c) Vicepresidente 2º: Será un/a concejal nombrado entre los/as Concejales de todos los demás grupos del Ayuntamiento. d) Cuatro vocales: Serán dos concejales designados por el grupo mayoritario y dos por los demás grupos políticos. e) El/la director-Gerente. f) El/la Secretario general. g) El/la Interventor. h) El/la Tesorero. Estos cuatro últimos que serán trabajadores municipales, asistirán a las sesiones que celebre la Junta Rectora con voz pero sin voto.
Todos los miembros serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento. Los miembros de la Junta Rectora, cesarán en sus cargos en los casos siguientes:
a) A petición propia, cuando cualquiera de ellos lo solicite. b) Los que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos, al cesar en los mismos. c) Los designados por el Pleno Municipal, al renovarse este.
Artículo 7º. Corresponderá a la Junta Rectora las siguientes funciones: a) Elaborar una memoria anual de la labor realizada. b) Ejercer acciones administrativas y judiciales, en materia de su competencia, sin perjuicio de las que por razones de urgencia interponga el presidente, y resolver los recursos que se interpongan contra sus acuerdos. c) Proponer al Pleno de la corporación la adopción de acuerdos en todos aquellos asuntos cuya competencia esté reservada al Ayuntamiento. d) Aprobar los convenios que, en materia deportiva, se firmen con otras administraciones públicas, entidades privadas y particulares, cuando no fueran competencia del Ayuntamiento. e) Proponer al Ayuntamiento las actuaciones en materia deportiva que se estimen de interés para el municipio de Tomelloso. f) Conocer y en su caso, proponer al Ayuntamiento las modificaciones de los servicios del Patronato, del organigrama de funcionamiento y del catálogo de los puestos de trabajo g) Dictaminar el proyecto de presupuesto anual y su elevación al Pleno de la corporación para su aprobación. h) Proponer al Pleno de la corporación los tributos y demás ingresos públicos por prestación de servicios o utilización de instalaciones. i) Vigilar la ejecución de los presupuestos. j) Organizar, dirigir, inspeccionar, y adoptar las medidas adecuadas para la mejor planificación y funcionamiento del Patronato, instalaciones o Centros de interés Deportivo, reglamentando sus actividades y servicios. k) Abrir, seguir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro. l) Otorgar subvenciones a clubes con destino a la promoción del deporte en edad escolar, dentro de las consignaciones presupuestarias. m) Autorizar y disponer gastos en materia de su competencia.
CAPITULO II DEL CONSEJO ASESORArtículo 8º. El Consejo Asesor del deporte es el órgano de la Fundación en donde a modo de asamblea, queda reflejada toda la opinión pública deportiva local, así como las distintas actividades deportivas que se desarrollan en el municipio.
Artículo 9º. El Consejo Asesor del deporte estará compuesto por:
a) Los miembros de la Junta Rectora. b) Un representante de educación primaria e infantil, elegido entre los profesores de Educación Física de los colegios de la localidad, tanto públicos como privados. c) Un representante de educación secundaria, elegido entre los profesores de Educación Física de los colegios de la localidad, tanto públicos como privados. d) Un representante elegido entre los alumnos y alumnas de cada uno de los Centros de Enseñanza de la localidad. e) Un representante elegido de entre las Asociaciones juveniles de Tomelloso. f) Un representante elegido de entre las A.M.P.A.S. g) Un representante por cada una de las Federaciones deportivas con implantación en Tomelloso. h) Un representante elegido de cada club y Asociaciones deportivas legalmente constituidas. i) Un representante de cada central sindical con implantación de más del 10% en la localidad. j) Un representante del departamento de educación del ayuntamiento. k) Un representante del Centro de servicios sociales.
Artículo 10º. Serán funciones del Consejo Asesor:
a) Informar la Memoria Anual de actividades que redactará la Junta Rectora. b) Informar previamente el proyecto de presupuestos del Patronato que se remitirá a la Corporación Municipal para su aprobación. c) Analizar, estudiar y debatir la gestión de la Junta Rectora. d) Vigilar el buen funcionamiento de las instalaciones deportivas y comunicar a la Junta Rectora cuantas anomalías contemple en el uso de las instalaciones. e) Proponer cuantos proyectos se estimen pertinentes sobre la problemática del deporte local.
Artículo 11º. El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente al menos una vez al año y extraordinariamente a petición de un tercio de sus miembros o cuando el Presidente del Patronato lo convoque por justa causa.
Artículo 12º. Presidirá y convocará el Consejo Asesor el Presidente del Patronato y actuará como Secretario el de la Junta Rectora que levantará acta de las reuniones.
CAPITULO III DEL PRESIDENTE DEL PATRONATO
Artículo 13º. La presidencia del Patronato la ostentará el Alcalde/sa del Ayuntamiento o concejal en quien delegue. Serán atribuciones del presidente del Patronato, que podrá delegar en el vicepresidente, las siguientes:
a) Ostentar la superior representación del Patronato en cuantos actos intervenga éste. b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Rectora y de cualquier otro órgano del Patronato. c) Elaborar asistido por el director y el interventor, el proyecto de presupuesto del Patronato. d) Dirigir la actividad y administración del Patronato. e) Desempeñar la jefatura de todo el personal del Patronato, sin perjuicio de la jefatura superior que ostenta el alcalde/sa. f) Reconocer y liquidar obligaciones conforme al presupuesto aprobado, y ordenar todos los pagos. g) Autorizar todos los documentos que impliquen formalización de ingresos. h) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora y del Ayuntamiento de Tomelloso que le afecte. i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia. j) La organización de los servicios administrativos, de mantenimiento de instalaciones, de organización de actividades, etc. del Patronato.
CAPITULO IV LOS/AS VICEPRESIDENTES DEL PATRONATO Artículo 14º. La vicepresidencia 1ª del Patronato corresponderá al concejal nombrado entre los/as concejales del Grupo mayoritario del Ayuntamiento. Corresponde al vicepresidente 1º:
a) Asumir las funciones del presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando por otras causas le sea imposible el ejercicio de las mismas. b) Proponer cuantas iniciativas considere oportunas para el mejor logro de los objetivos del Patronato.
Articulo 15º La vicepresidencia 2ª del Patronato corresponderá al concejal nombrado entre los concejales de los grupos de la oposición del Ayuntamiento. Corresponde al vicepresidente 2º: a) Asumir las funciones del vicepresidente 1º en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando por otras causas le sea imposible el ejercicio de las mismas. b) Proponer cuantas iniciativas considere oportunas para el mejor logro de los objetivos del Patronato.
CAPITULO V DEL DIRECTOR-GERENTEArtículo 16º.Con carácter general, el/ director-gerente actuará y desarrollará sus atribuciones y competencias, en función de las directrices marcadas por la Junta Rectora, ante la cual responde.
Corresponde al director/a:a) Coordinar las dependencias y servicios. b) Ostentar la jefatura directa del personal al servicio del Patronato sin perjuicio de las facultades de la presidencia. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno. d) Asistir al Presidente en la elaboración de los programas de actividades. e) Dirigir y coordinar el proceso de gestión del presupuesto de gastos. f) Asesorar al presidente en los expedientes de modificación de tasas.
CAPITULO VIDE LA SECRETARÍA, INTERVENCIÓN DE FONDOS Y TESORERÍAArtículo 17º. Son funciones del Secretario la función pública de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal que le fuera solicitado con arreglo a la ley y en concreto las siguientes:
a) Asistir al Presidente/a en la preparación del orden del día de las sesiones a celebrar por la Junta Rectora. b) Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente y, una vez, aprobada, trasladarla al libro de actas. c) Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios y de cuantos documentos obren bajo su custodia. d) Asesorar jurídicamente a la presidencia y a la Junta Rectora, cuando así se lo requiera.
Artículo 18º. Corresponde al interventor/a del Patronato las siguientes funciones. a) El control y fiscalización interna de la gestión economico-financiera y presupuestaria que comprenderá: - La función fiscalizadora. - El informe del proyecto del presupuesto y de los expedientes de modificación de crédito del mismo. - La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia economico-financiera o presupuestaria le sean solicitados. - La realización de las comprobaciones o procedimientos de auditoria interna. b) La contabilidad, que comprenderá:
- La coordinación de las funciones contables con arreglo a la legislación vigente.. - La preparación y redacción de la cuenta general y de los estados y cuentas anuales del Patronato. - Asistir con voz y sin voto a las reuniones de los órganos colegiados del Patronato y asesorar en materia económica.
Artículo 19º. Son funciones del tesorero/a del Patronato:
a) Asistir y asesorar al Presidente en la organización de la custodia de fondos, valores y efectos del Patronato. b) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores del Patronato, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes. c) La formación de planes y programas de tesorería. d) La jefatura de los servicios de recaudación y cobro de los tributos, precios públicos y demás ingresos que correspondan al Patronato, comprendiendo: - El impulso y dirección de los procedimientos de cobro y recaudación, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados y con las debidas garantías de efectividad y seguridad. - La autorización de los pliegos de cargo de valores. - Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados. Los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero, serán desempeñados por quienes ostenten dichos cargos en el Ayuntamiento.
TITULO III REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I DEL REGIMEN DE SESIONES.
Artículo 20º. a) La Junta Rectora se reunirá, al menos, una vez al bimestre en sesión ordinaria en las fechas que acuerde la misma y cuando lo decida el presidente en sesión extraordinaria. b) Las convocatorias de las sesiones se realizarán con al menos 48 horas de antelación. c) La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día estará a disposición de los miembros de la Junta Rectora, desde el mismo momento de la convocatoria, en las dependencias administrativas del Patronato. d) Las sesiones de la Junta Rectora se celebraran en la sede del Patronato. En la convocatoria se indicará el lugar de la misma. e) Para la válida constitución de la Junta Rectora se requiere la asistencia del presidente o quien reglamentariamente le sustituya y un mínimo de la mitad de los componentes de la Junta con derecho a voto. f) En todo caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes legalmente le sustituyan. Artículo 21º. La Junta Rectora podrá invitar, a las sesiones que celebre, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, a juicio de la Junta, convenga oír por sus conocimientos técnicos, profesionales, o de otra índole.
Artículo 22º. En lo no previsto en estos Estatutos sobre régimen de sesiones, libro de actas y notificaciones se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales reguladoras de la materia que le sean aplicables.
CAPITULO II DE LA ADOPCION DE ACUERDOS
Artículo 23º.Será necesario para la adopción de acuerdos la mayoría simple de los votos representados por los miembros presentes. En caso de empate se procederá a nueva votación, si persiste el empate decidirá el voto de calidad del presidente.
CAPITULO III DE LA IMPUGNACION DE LOS ACTOS Y ACUERDOS
Artículo 24º.Los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno del Patronato se harán constar por escrito y serán inmediatamente ejecutivos, salvo que requieran la autorización o aprobación definitiva por parte del pleno del Ayuntamiento de Tomelloso.Contra los actos, resoluciones y acuerdos dictados en el ejercicio de sus respectivas competencias por el Presidente, Vicepresidente y Junta Rectora, procederán los recursos legalmente previstos en los mismos supuestos, plazos y formas que determinan las Leyes reguladoras de la materia para las entidades locales.Agotada la vía administrativa, procederá el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente y de acuerdo con lo establecido en la misma.TITULO IV: P E R S 0 N A L
Artículo 25º. El Patronato dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas formuladas por la Junta Rectora que deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto del Patronato. Integrarán las plantillas del servicio: a) Los funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento destinados al servicio. b) El personal contratado por la propia Fundación.
Los servicios que los funcionarios municipales presten al Patronato fuera de su jornada normal, se remunerarán o gratificarán con cargo al Presupuesto del Patronato.
TITULO V: RECURSOSArtículo 26º. La financiación para el cumplimiento de sus fines y todos los gastos que se produzcan, se efectuará a través de sus medios económicos, que estarán formados por: a) La subvención o subvenciones que le otorgue el Ayuntamiento, la Diputación Provincial, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, o cualquier otra administración. b) Por toda clase de donativos o aportaciones de cualquier clase, provenientes de Corporaciones Deportivas, así como toda clase de ayudas de personas físicas o jurídicas. c) Por los ingresos de todo tipo o índole que puedan reportar sus actividades específicas. d) Por donaciones, legados y usufructos que se otorguen a su favor. e) Procedentes de operaciones de crédito.
Artículo 27º. Los ingresos y gastos del servicio serán intervenidos por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento y contabilizados por el Tesorero. DISPOSICION DEROGATORIA A la entrada en vigor de este estatuto queda derogado el Estatuto del Patronato Municipal de Deportes vigente en esa fecha. DISPOSICION FINAL El presente estatuto entrará en vigor, una vez publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65,2 de la ley de Bases de Régimen local vigente
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| Última actualización el Lunes, 26 de Enero de 2009 12:58 |


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